Condiciones
del contrato de pasaje
1.- El billete de pasaje contiene y acredita el contrato de pasaje
celebrado entre el pasajero y Transportes Marítimos Terra Australis
S.A. y Transportes Marítimos Via Australis S.A., en adelante
también "las compañías". El contrato
de pasaje se rige, por las indicaciones del billete, por las presentes
condiciones y por las disposiciones del Libro III del Código
de comercio de la República de Chile. El pasajero debe llevar
consigo el billete de pasaje durante todo el trayecto y tiempo que
dure el viaje para el cual fue emitido y exhibirlo todas las veces
que le sea requerido por "las compañías" y/o
la autoridad marítima al momento del embarque, durante la navegación
y al desembarque.
2.- El billete de pasaje es válido únicamente para la
nave, el viaje y el pasajero indicados en él. Por lo tanto,
el viajero que no haga uso de las facultades de postergar o desistir
del viaje y no se embarque en la nave y viaje contratados, pierde
todo el derecho sobre el mismo.
3.- El pasaje es emitido nominativo, no pudiendo ser transferido por
el pasajero a otra persona, sin el consentimiento previo y por escrito
de las compañías".
4.- El pasajero que desee postergar la fecha del viaje señalada
en el pasaje, cambiándola para una posterior, debe formular
una solicitud a "las compañías" con un mínimo
de 30 días de anticipación al día de partida
de la nave, debiendo pagar en tal caso, para que "las compañías"
hagan efectiva la postergación, el equivalente a US$ 100.-
pagadero al tipo de cambio promedio bancario vendedor. Con todo, "las
compañías" podrán admitir las postergaciones
que se soliciten con posterioridad a 30 días de anticipación
al zarpe de la nave, siempre que se formulen con una anticipación
mínima de 10 días al zarpe y siempre que el pasajero
pague el 50% del valor del pasaje. Fuera de las situaciones anteriores,
el pasajero no tiene derecho a postergar la fecha del viaje, entendiéndose
para todos los efectos que se desiste de su realización, aplicándose
las normas previstas para dicha situación.
5.- Gastos de cancelación: Si el pasajero desiste de la realización
del viaje, "las compañías" le reembolsarán
el valor neto o parte del valor neto del pasaje o no le reembolsará
suma alguna, según la época en que comunique a las
compañías" su decisión, comunicación
que deberá efectuar por escrito. "Las compañías"
percibirán las sumas no reembolsadas a título de multa
por la cancelación, según las fechas que se indican
a continuación:
Hasta 45 días antes del zarpe: US$ 200 por pasajero
44/30 días antes del zarpe: 75% de reembolso
29/15 días antes del zarpe: 50% de reembolso
14/00 días antes del zarpe: Sin reembolso.

6.- Está prohibido a los pasajeros llevar consigo o en los
camarotes armas de fuego, objetos peligrosos o cualesquiera explosivo
que esté dentro del ámbito de la Ley de Control de Armas.
Los pasajeros serán responsables de los daños o perjuicios
que se ocasionen a "las compañías", a sus
dependientes o a terceros como consecuencia del hecho de llevar o
intentar llevar los referidos objetos.
7.- Los pasajeros que desembarquen por su cuenta temporalmente o interrumpan
la travesía en puertos intermedios, deberán sufragar
los gastos propios de su permanencia en tierra, como también
todos los gastos de embarque y desembarque e impuestos, si los hubiere.
Cuando el pasajero no llegue a bordo a la hora prefijada para su embarque
en el puerto de zarpe o en uno de escala o en aquel en que se haya
desembarcado voluntariamente, el capitán podrá emprender
el viaje sin que el pasajero tenga derecho a exigir la restitución
del importe del pasaje pagado, ni ninguna otra compensación
o indemnización a "las compañías".
8.- "Las compañías" se reservan el derecho
de no admitir a bordo a aquellos pasajeros que sufran cualquier enfermedad,
ya sea mental o de otra clase. Cualquier pasajero de quien se descubra
o sospeche durante la travesía que sufre alguna enfermedad
mental u otra enfermedad o dolencia y que a juicio del capitán
de la nave sea inapto para proseguir el viaje o que puede poner en
peligro la salud o seguridad y/o perjudicar el bienestar de los restantes
pasajeros, puede ser desembarcado en cualquier puerto intermedio antes
de llegar a su destino y exigírsele que aloje en dicho puerto
y obtenga el transporte a su destino por su cuenta y a sus expensas.
9.- No se incluyen las compras de artículos que se efectúen
en la tienda de a bordo. Los tours opcionales no van incluidos en
el valor del pasaje. Los pasajeros deberán pagar todos los
consumos y compras realizadas no incluidas en el valor del pasaje,
a los precios indicados a bordo. El pago deberá ser en efectivo
y al contado.
10.- En cada camarote existe una caja de seguridad que se abre con
un único ejemplar de llave que ha sido entregada al pasajero
en la cual deberá guardar, bajo su responsabilidad, el dinero,
efectos negociables u otros objetos de gran valor que lleve consigo.
En atención a lo anterior, "las compañías"
no serán responsables por los daños que sufra el pasajero
como consecuencia de pérdidas, cualquiera sea su causa y/o
monto, de dinero, efectos negociables, joyas, alhajas u otros objetos
de gran valor, tales como oro o plata en barras, monedas o láminas,
cubiertos o utensilios de metales preciosos u otros de similar naturaleza.
11.- No se admiten animales en las naves de las compañías".
12.- Los pasajeros están obligados a cumplir todos los reglamentos
y normas que dicten "las compañías" con respecto
al transporte de pasajeros y sus bienes, así como las órdenes
de los capitanes a bordo de las naves de las compañías"
y les estará prohibido el acceso a las áreas restringidas.
13.- El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave en
caso de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero en tal
situación derecho a la restitución de lo pagado en virtud
del pasaje o a indemnización de perjuicios de ninguna especie.
En caso de retardo en el zarpe de la nave o retraso en el arribo a
su destino, el pasajero tendrá derecho, durante el período
de demora, a alojamiento en la nave y alimentación si ésta
estuviere incluida en el precio convenido del pasaje. No obstante,
si el retardo en el zarpe o arribo se debe a causas ajenas a la responsabilidad
del transportador, el pasajero no tendrá derecho a pedir la
devolución del importe del pasaje y/o a cualquier indemnización
por los daños y perjuicios que hubiere experimentado. Cuando
el viaje se interrumpa temporalmente por causas de cargo del transportador,
el pasajero tendrá derecho a alojamiento y alimentación,
sin que "las compañías" puedan exigirle el
pago suplementario. Si la interrupción fuere definitiva y se
debiere a fuerza mayor o caso fortuito, el pasajero deberá
pagar la proporción correspondiente al trayecto recorrido,
sin que tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
14.- La nave puede navegar por cualquier ruta, entrar y salir de cualquier
puerto con o sin prácticos o remolcadores, remolcar o ser remolcado
y asistir a otras naves en toda clase de situaciones, arribar, volver
a puerto, desviarse y hacer escalas en cualquier puerto por cualquier
orden, se hallen o no fuera del orden o curso directo u ordinario
de la travesía y, si se viese obligado a ello por cuarentena
u otras disposiciones gubernamentales o municipales o por otra causa
de fuerza mayor, puede sin menoscabo de cualquier otro derecho o facultad
conferidos por estas condiciones, omitir el hacer escala en los puertos
fijados en el itinerario sin incurrir en responsabilidad por cualesquiera
consecuencias que se deriven de la referida desviación u omisión.
15.- La fecha y hora de zarpe señalada en el billete de pasaje
es orientativa. El pasajero deberá confirmar el embarque con
48 horas de anticipación. "Las compañías"
no responderán por el retraso en el zarpe de la nave, si éste
se debe a fuerza mayor o caso fortuito.
16.- Cuando el viaje total o cualesquiera parte del viaje u otros
servicios detallados en el billete, sean proporcionados por otro medio
que los de las compañías", ésta al
emitir este billete solamente contrata dichos servicios como agente
de la persona, firma o entidad que proporciona tales servicios. Todos
los contratos así hechos por "las compañías"
como agente estarán sujetos a los reglamentos y condiciones
de la referida persona, firma o entidad.
17.- Además de cualquier otro derecho o facultad conferidos
por estas condiciones, "las compañías" quedan
en libertad para cancelar todas sus obligaciones que se deriven del
contrato de pasaje, sin contraer por ello obligación alguna
de reintegrar el importe a abonar indemnización de daños
y perjuicios al pasajero en razón de fuerza mayor o caso fortuito.
18.- No obstante, la designación del puerto de destino en el
billete, en el supuesto que, por orden o solicitud de cualquier autoridad
competente o que se presente como competente para emitir dicha orden
o solicitud, o dada al tenor de los términos del seguro contra
riesgo de guerra de la nave, ésta fuese por cualquier motivo
desviada a cualquier puerto que no sea el de destino designado en
este billete, las obligaciones "de las compañías"
al tenor de este contrato deben interpretarse como si el puerto al
cual el buque se hubiese desviado se hallase designado en este billete
en lugar del puerto de destino que en él se especificaba. La
responsabilidad de las compañías" en virtud
de este contrato concluye en el momento en que la nave llegue al puerto
a que se hubiere desviado.
19.- La nave tiene libertad para cumplir con cualesquiera órdenes
o instrucciones en cuanto a la carga, salida, rutas, puertos de escala,
interrupciones, transbordos, descarga, llegada a destino u otras cualesquiera
que pudieren ser dictadas por las autoridades competentes. En el supuesto
que se impida a las compañías" por razón
de las referidas órdenes, desembarcar pasajeros en lugar de
destino previsto en el boleto, "las compañías"
tienen derecho a desembarcarlos en cualquier otro puerto en el que
la nave haga escala (ya se halle dicho puerto antes o después
del lugar de destino); y, el contrato de pasaje contenido en el billete
se entenderá cumplido y ejecutado plenamente en la forma indicada
y las responsabilidades de las compañías"
cesarán desde ese momento no estando ésta obligada a
devolver al pasajero el importe total o parcial de su pasaje ni a
pagar o encargarse del transporte del pasajero a su destino, ni a
indemnizarle por cualesquiera gasto en que hubiere incurrido durante
su permanencia en tierra mientras espere proseguir su viaje a su lugar
de destino o por otro motivo.
20.- Cualquier controversia que se suscite entre el pasajero y la
compañía se sujetará a las disposiciones pertinentes
del Libro III del Código de Comercio de la República
de Chile, y en lo pertinente, a la Ley 19.496 sobre la protección
de los derechos del consumidor.
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los cruceros de mare australis
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