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B Cruceros Mare Australis : Condiciones generales

Condiciones del contrato de pasaje

1.- El billete de pasaje contiene y acredita el contrato de pasaje celebrado entre el pasajero y Transportes Marítimos Terra Australis S.A. y Transportes Marítimos Via Australis S.A., en adelante también "las compañías". El contrato de pasaje se rige, por las indicaciones del billete, por las presentes condiciones y por las disposiciones del Libro III del Código de comercio de la República de Chile. El pasajero debe llevar consigo el billete de pasaje durante todo el trayecto y tiempo que dure el viaje para el cual fue emitido y exhibirlo todas las veces que le sea requerido por "las compañías" y/o la autoridad marítima al momento del embarque, durante la navegación y al desembarque.

2.- El billete de pasaje es válido únicamente para la nave, el viaje y el pasajero indicados en él. Por lo tanto, el viajero que no haga uso de las facultades de postergar o desistir del viaje y no se embarque en la nave y viaje contratados, pierde todo el derecho sobre el mismo.

3.- El pasaje es emitido nominativo, no pudiendo ser transferido por el pasajero a otra persona, sin el consentimiento previo y por escrito de “las compañías".

4.- El pasajero que desee postergar la fecha del viaje señalada en el pasaje, cambiándola para una posterior, debe formular una solicitud a "las compañías" con un mínimo de 30 días de anticipación al día de partida de la nave, debiendo pagar en tal caso, para que "las compañías" hagan efectiva la postergación, el equivalente a US$ 100.- pagadero al tipo de cambio promedio bancario vendedor. Con todo, "las compañías" podrán admitir las postergaciones que se soliciten con posterioridad a 30 días de anticipación al zarpe de la nave, siempre que se formulen con una anticipación mínima de 10 días al zarpe y siempre que el pasajero pague el 50% del valor del pasaje. Fuera de las situaciones anteriores, el pasajero no tiene derecho a postergar la fecha del viaje, entendiéndose para todos los efectos que se desiste de su realización, aplicándose las normas previstas para dicha situación.

5.- Gastos de cancelación: Si el pasajero desiste de la realización del viaje, "las compañías" le reembolsarán el valor neto o parte del valor neto del pasaje o no le reembolsará suma alguna, según la época en que comunique a “las compañías" su decisión, comunicación que deberá efectuar por escrito. "Las compañías" percibirán las sumas no reembolsadas a título de multa por la cancelación, según las fechas que se indican a continuación:
Hasta 45 días antes del zarpe: US$ 200 por pasajero
44/30 días antes del zarpe: 75% de reembolso
29/15 días antes del zarpe: 50% de reembolso
14/00 días antes del zarpe: Sin reembolso.

6.- Está prohibido a los pasajeros llevar consigo o en los camarotes armas de fuego, objetos peligrosos o cualesquiera explosivo que esté dentro del ámbito de la Ley de Control de Armas. Los pasajeros serán responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen a "las compañías", a sus dependientes o a terceros como consecuencia del hecho de llevar o intentar llevar los referidos objetos.

7.- Los pasajeros que desembarquen por su cuenta temporalmente o interrumpan la travesía en puertos intermedios, deberán sufragar los gastos propios de su permanencia en tierra, como también todos los gastos de embarque y desembarque e impuestos, si los hubiere. Cuando el pasajero no llegue a bordo a la hora prefijada para su embarque en el puerto de zarpe o en uno de escala o en aquel en que se haya desembarcado voluntariamente, el capitán podrá emprender el viaje sin que el pasajero tenga derecho a exigir la restitución del importe del pasaje pagado, ni ninguna otra compensación o indemnización a "las compañías".

8.- "Las compañías" se reservan el derecho de no admitir a bordo a aquellos pasajeros que sufran cualquier enfermedad, ya sea mental o de otra clase. Cualquier pasajero de quien se descubra o sospeche durante la travesía que sufre alguna enfermedad mental u otra enfermedad o dolencia y que a juicio del capitán de la nave sea inapto para proseguir el viaje o que puede poner en peligro la salud o seguridad y/o perjudicar el bienestar de los restantes pasajeros, puede ser desembarcado en cualquier puerto intermedio antes de llegar a su destino y exigírsele que aloje en dicho puerto y obtenga el transporte a su destino por su cuenta y a sus expensas.

9.- No se incluyen las compras de artículos que se efectúen en la tienda de a bordo. Los tours opcionales no van incluidos en el valor del pasaje. Los pasajeros deberán pagar todos los consumos y compras realizadas no incluidas en el valor del pasaje, a los precios indicados a bordo. El pago deberá ser en efectivo y al contado.

10.- En cada camarote existe una caja de seguridad que se abre con un único ejemplar de llave que ha sido entregada al pasajero en la cual deberá guardar, bajo su responsabilidad, el dinero, efectos negociables u otros objetos de gran valor que lleve consigo. En atención a lo anterior, "las compañías" no serán responsables por los daños que sufra el pasajero como consecuencia de pérdidas, cualquiera sea su causa y/o monto, de dinero, efectos negociables, joyas, alhajas u otros objetos de gran valor, tales como oro o plata en barras, monedas o láminas, cubiertos o utensilios de metales preciosos u otros de similar naturaleza.

11.- No se admiten animales en las naves de “las compañías".

12.- Los pasajeros están obligados a cumplir todos los reglamentos y normas que dicten "las compañías" con respecto al transporte de pasajeros y sus bienes, así como las órdenes de los capitanes a bordo de las naves de “las compañías" y les estará prohibido el acceso a las áreas restringidas.

13.- El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave en caso de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero en tal situación derecho a la restitución de lo pagado en virtud del pasaje o a indemnización de perjuicios de ninguna especie. En caso de retardo en el zarpe de la nave o retraso en el arribo a su destino, el pasajero tendrá derecho, durante el período de demora, a alojamiento en la nave y alimentación si ésta estuviere incluida en el precio convenido del pasaje. No obstante, si el retardo en el zarpe o arribo se debe a causas ajenas a la responsabilidad del transportador, el pasajero no tendrá derecho a pedir la devolución del importe del pasaje y/o a cualquier indemnización por los daños y perjuicios que hubiere experimentado. Cuando el viaje se interrumpa temporalmente por causas de cargo del transportador, el pasajero tendrá derecho a alojamiento y alimentación, sin que "las compañías" puedan exigirle el pago suplementario. Si la interrupción fuere definitiva y se debiere a fuerza mayor o caso fortuito, el pasajero deberá pagar la proporción correspondiente al trayecto recorrido, sin que tenga derecho a indemnización de ninguna especie.

14.- La nave puede navegar por cualquier ruta, entrar y salir de cualquier puerto con o sin prácticos o remolcadores, remolcar o ser remolcado y asistir a otras naves en toda clase de situaciones, arribar, volver a puerto, desviarse y hacer escalas en cualquier puerto por cualquier orden, se hallen o no fuera del orden o curso directo u ordinario de la travesía y, si se viese obligado a ello por cuarentena u otras disposiciones gubernamentales o municipales o por otra causa de fuerza mayor, puede sin menoscabo de cualquier otro derecho o facultad conferidos por estas condiciones, omitir el hacer escala en los puertos fijados en el itinerario sin incurrir en responsabilidad por cualesquiera consecuencias que se deriven de la referida desviación u omisión.

15.- La fecha y hora de zarpe señalada en el billete de pasaje es orientativa. El pasajero deberá confirmar el embarque con 48 horas de anticipación. "Las compañías" no responderán por el retraso en el zarpe de la nave, si éste se debe a fuerza mayor o caso fortuito.

16.- Cuando el viaje total o cualesquiera parte del viaje u otros servicios detallados en el billete, sean proporcionados por otro medio que los de “las compañías", ésta al emitir este billete solamente contrata dichos servicios como agente de la persona, firma o entidad que proporciona tales servicios. Todos los contratos así hechos por "las compañías" como agente estarán sujetos a los reglamentos y condiciones de la referida persona, firma o entidad.

17.- Además de cualquier otro derecho o facultad conferidos por estas condiciones, "las compañías" quedan en libertad para cancelar todas sus obligaciones que se deriven del contrato de pasaje, sin contraer por ello obligación alguna de reintegrar el importe a abonar indemnización de daños y perjuicios al pasajero en razón de fuerza mayor o caso fortuito.

18.- No obstante, la designación del puerto de destino en el billete, en el supuesto que, por orden o solicitud de cualquier autoridad competente o que se presente como competente para emitir dicha orden o solicitud, o dada al tenor de los términos del seguro contra riesgo de guerra de la nave, ésta fuese por cualquier motivo desviada a cualquier puerto que no sea el de destino designado en este billete, las obligaciones "de las compañías" al tenor de este contrato deben interpretarse como si el puerto al cual el buque se hubiese desviado se hallase designado en este billete en lugar del puerto de destino que en él se especificaba. La responsabilidad de “las compañías" en virtud de este contrato concluye en el momento en que la nave llegue al puerto a que se hubiere desviado.

19.- La nave tiene libertad para cumplir con cualesquiera órdenes o instrucciones en cuanto a la carga, salida, rutas, puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga, llegada a destino u otras cualesquiera que pudieren ser dictadas por las autoridades competentes. En el supuesto que se impida a “las compañías" por razón de las referidas órdenes, desembarcar pasajeros en lugar de destino previsto en el boleto, "las compañías" tienen derecho a desembarcarlos en cualquier otro puerto en el que la nave haga escala (ya se halle dicho puerto antes o después del lugar de destino); y, el contrato de pasaje contenido en el billete se entenderá cumplido y ejecutado plenamente en la forma indicada y las responsabilidades de “las compañías" cesarán desde ese momento no estando ésta obligada a devolver al pasajero el importe total o parcial de su pasaje ni a pagar o encargarse del transporte del pasajero a su destino, ni a indemnizarle por cualesquiera gasto en que hubiere incurrido durante su permanencia en tierra mientras espere proseguir su viaje a su lugar de destino o por otro motivo.

20.- Cualquier controversia que se suscite entre el pasajero y la compañía se sujetará a las disposiciones pertinentes del Libro III del Código de Comercio de la República de Chile, y en lo pertinente, a la Ley 19.496 sobre la protección de los derechos del consumidor.

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